top of page
Search
Writer's picturePeriódico Jurídico

𝐄𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐂𝐎𝐕𝐈𝐃-𝟏𝟗

Updated: Sep 3, 2020

Jimmarie Pagán Avilés- Estudiante de Derecho PUCPR


En nuestro ordenamiento jurídico todo acusado de delito grave tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La fianza es una garantía de comparecencia al proceso judicial y nuestra Constitución prohíbe las fianzas excesivas; la misma no se fija con el propósito de castigar a la persona acusada, sino con el objetivo de asegurar la presencia de esta ante el tribunal cuando así le sea requerido. La fianza, como salvaguarda constitucional, está cobijada bajo el mismo manto de la presunción de inocencia que es el pilar del sistema penal puertorriqueño.

Una vez fijada la fianza por un juez o jueza, a la luz del proceso llevado a cabo bajo la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal, la persona imputada de delito la tiene que prestar de inmediato si está en el Tribunal, o tan pronto la lleven a éste. Si no está preparada para prestarla, puede llamar desde donde esté detenida a un familiar, un abogado, una compañía de fianzas o a alguien de su confianza para que le ayude con los trámites al respecto. Si se le hubiese llevado a una institución penal en cumplimiento de la orden de encarcelación que dicta el Tribunal, debe indicarle a la persona con quien se comunique que solicite en dicha institución un documento llamado "boleta de delito y fianza". Con ese documento, la persona va a la Secretaría del Tribunal correspondiente y presta la fianza para que el Tribunal, a través de un juez o jueza, pueda ordenar la excarcelación de la persona imputada. En estos casos puede intervenir, además, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, si se dan ciertas condiciones o puede ocurrir que el Tribunal determine que la persona quede en libertad provisional bajo otros supuestos.

De ordinario, en el procedimiento criminal, cuando el juez o jueza determina causa probable en la etapa de Regla 6 contra un imputado de delito e impone la cuantía de la fianza, la persona imputada usualmente presta la misma de dos (2) maneras, a saber; mediante fianza diferida por el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (P.S.A.J.), mediante fiador, que puede ser un familiar, amigo, un conocido, compañía privada o una combinación.

La figura del fiador privado a través de una compañía de fianzas privadas es vital en el procedimiento criminal toda vez que para que una persona imputada de delito pueda beneficiarse de la fianza diferida por el P.S.A.J. tiene que cumplir con ciertos requisitos y condiciones no económicas, que en ocasiones pueden resultar onerosas para el ciudadano. En caso de que la persona imputada de delito no cualifique para fianza diferida o algún delito imputado, o no conozca o cuente con alguien -amigo, familiar o conocido- que pueda prestar su fianza, lo puede hacer mediante fiador de una compañía de fianzas. En este caso, el fiador presta la fianza del imputado en aras de garantizar su comparecencia al proceso judicial y nuestro Tribunal Supremo ha expresado que la responsabilidad del fiador no se limita a la mera prestación de la fianza, sino que este estará obligado a tomar parte activa en todo el proceso penal.

En todas las salas municipales o salas de investigaciones de los distintos tribunales del país, podemos encontrar información de contacto sobre las diferentes compañías de fianzas y sus respectivos fiadores y de igual forma es común la presencia de los fiadores en las salas de investigaciones del sistema de tribunales.

Ahora bien, ante el toque de queda como medida de prevención por razón del COVID-19, las personas imputadas de delitos no logran tener el mismo acceso a la prestación de fianzas mediante fiadores de compañías privadas. Esto implica varios asuntos, persona que no logre prestar la cuantía de fianza impuesta será ingresada en una institución carcelaria en detención preventiva. Cierto, la persona imputada tiene el mecanismo de prestar posteriormente la misma o solicitar una “Rebaja de Fianza”, pero debemos considerar el efecto de ese ingreso y egreso en materia de salud pública tanto para la población confinada, que es de las más vulnerables, como para la población general en la libre comunidad.

Es momento de reflexionar con relación al monto de la cuantías impuestas en las fianzas; esto, entre otras cosas, por razón de salud pública y por razones económicas. Se debe considerar la situación financiera actual de los puertorriqueños y evaluar el costo promedio anual que tiene para el Estado cada uno de los miembros de la población confinada.

Es sumamente importante vencer el virus considerando como las variables impactan y afectan a distintas poblaciones y en la ecuación hay que hacerlo sin que se vea lacerado para ellos el acceso a la salud, el acceso a la justicia.




1 view0 comments

Comments


bottom of page